EXPERTOS: REGALÍAS NO DEBEN APLICARSE A MINERAS CON CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
12 de abril de 2005

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de fallar en contra del pedido de los empresarios mineros de declarar inconstitucional la Ley de Regalías mineras ha traído más cola de la que se esperaba.¿La razón?, según el presidente de esta institución, Javier Alva Orlandini, la Ley de Regalías debe aplicarse a "todos los titulares de concesiones mineras", tengan o no contratos de estabilidad tributaria."(Las regalías se van a aplicar) a todos los titulares de concesiones mineras, a todos sin ninguna excepción porque no se trata de modificación de los tributos sino de contraprestaciones que están reguladas por una ley orgánica", dijo el funcionario, aunque no dejó claro si están afectos también aquellos que tienen contrato de estabilidad jurídica.Sin embargo, los expertos consultados por La Primera consideraron que aquellas empresas que tienen contratos de estabilidad jurídica no deben ser afectas de pagar esta contraprestación.Para el constitucionalista Francisco Eguiguren, si bien es cierto que aquellos que poseen un convenio de estabilidad tributaria no están protegidos, sí lo están quienes tienen un contrato de estabilidad jurídica."No es nada nuevo que las regalías no son un tributo sino una contraprestación, por lo que los contratos de estabilidad tributaria efectivamente no las protegen, esto ya se sabía. Sin embargo, en los contratos de estabilidad jurídica se incluyen muchos más aspectos que los tributos", dijo el abogado.De otro lado, el tributarista Guillermo Grellaud consideró igualmente que dicha ley no alcanza a las empresas que tienen firmado dicho convenio."El contrato de estabilidad tributaria es como una fotografía: su finalidad es que la empresa pague, durante el tiempo que dure el convenio, lo mismo que pagó el día que se tomó la foto y que cumpla con esto", explicó.