Los jueces y fiscales que con premeditación, alevosía y ventaja retarden la administración de justicia fuera de los plazos previstos por la ley y permitan la liberación anticipada de procesados por exceso de detención, serían sancionados con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor a seis años.Así lo dispone un proyecto de ley aprobado ayer en la Comisión de Justicia del Congreso, el cual modifica el artículo 424-A del Código Penal referido al retardo en la impartición de justicia. La norma incluye cualquier acto ilícito de un magistrado que forme parte de un proceso, sea penal o civil. "Si el juez comete dolo por no dictar sentencia o el fiscal emite un dictamen en un proceso penal fuera de los plazos máximos de ley o tal demora motiva el vencimiento del plazo de detención (36 meses) de un reo... hay una falta grave", explicó el titular de la citada comisión, Alcides Chamorro.