El pleno del Congreso acordó modificar el artículo décimo de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el uso eficiente de los recursos públicos, y que las obras y proyectos cumplan con la fase de preinversión. El texto aprobado deroga el numeral 10.5 del artículo 10 de la referida norma, que establecía que cualquier excepción al ciclo de proyecto de una inversión se realizará a través de decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y por el ministro de Economía y Finanzas. De acuerdo con lo dispuesto por la ley, ahora tendrá que ser vista necesariamente por el Congreso de la República, el cual emitirá la norma pertinente. Tal decisión se tomó al aprobarse y exonerarse del trámite de segunda votación –por 82 y 80 votos a favor, respectivamente– un dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera de ese poder del Estado. El artículo 3° de la autógrafa de ley sancionada precisa que cualquier excepción a lo previsto por la norma del SNIP se realizará mediante una ley, la cual establecerá los criterios correspondientes.