Los peruanos contemplamos con preocupación la cuestión suscitada por la distribución del canon minero de Southern Perú. Este problema se debe a que la mina Cuajone se ubica en Moquegua en tanto que la mina Toquepala está en Tacna. Siendo operaciones de una misma empresa con contabilidad única, ellas generan un solo canon, el cual hoy se distribuye proporcionalmente al material removido en cada operación. Esta fórmula beneficia a Tacna. Por esto, Moquegua propugna que el canon se reparta en proporción a la utilidad generada, lo cual mejoraría su beneficio relativo. Esta delicada situación invita a hacer una reflexión de fondo sobre el sistema peruano de canon minero. El canon es una institución clásica del derecho financiero cuyo objeto es establecer legalmente un destino fijo de aplicación sobre una porción determinada de la recaudación fiscal que produce una concesión pública. Pero los beneficios de nuestro sistema de canon se aplican al presupuesto descentralizado de regiones y municipios en mérito a que la explotación se encuentra ubicada en su circunscripción. Este sistema de canon no determina el uso o destino objetivo de los fondos --gasto militar, inversiones en infraestructura vial, etc.-- sino tan solo quién los dispone y a qué circunscripción territorial benefician. Esto trastoca el propio concepto clásico del canon.