La sentencia que ordena cárcel efectiva para la conductora de televisión Magaly Medina ha reavivado acremente el debate doctrinal y legal sobre el conflicto entre dos derechos fundamentales: el derecho a la información y la opinión, por un lado; y el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona, por el otro lado.Ambos tienen protección constitucional en el Estado de derecho, pues son maneras de ejercer la libertad y la dignidad de la persona humana. Sin embargo, se dan situaciones, afortunadamente no tan frecuentes, cuando se ven aparentemente enfrentados, lo que exige un análisis exhaustivo.No se trata, como algunos han propuesto, de defender a rajatabla a la conductora, como un símbolo de la libertad de prensa. Definitivamente no lo es, pues su actuación rebasa los criterios del periodismo responsable para entrar habitualmente en el ámbito del libertinaje y la afectación grotesca de la vida privada a través del chisme barato, la difamación y la calumnia, por el simple prurito de ganar ráting.Por todo ello ha sido denunciada judicialmente muchas veces y sentenciada en varios procesos a prisión condicional y pago de reparaciones civiles pecuniarias. Ahora, sin embargo, en una decisión severa y de repercusión mediática internacional, la jueza María Cabrera Vega la condenó a cinco meses de prisión efectiva. En ello podría haber influido la historia de reincidencia, pero sobre todo el no haber podido probar su denuncia de conducta licenciosa contra el futbolista Paolo Guerrero. En el Estado de derecho todos estamos sujetos al mandato imperativo de los órganos jurisdiccionales encargados de hacer cumplir la ley con respeto del debido proceso. Sin embargo, en casos similares al de Medina y su productor, a pesar de todo, la doctrina y la jurisprudencia internacional se inclinan cada vez más por la despenalización de los delitos de prensa.¿Por qué? La razón es clara: No se trata de dar un trato privilegiado a los periodistas, y menos a quienes bajo ese nombre pervierten la profesión, sino de evitar sentar nefastos precedentes contra un derecho fundamental del sistema democrático, como la libertad de expresión y opinión, que es "como el árbol frondoso bajo el cual se cobijan las demás libertades", en palabras de nuestro director general Alejandro Miró Quesada Garland.Es la misma tónica y la misma preocupación que alientan la autorregulación en las leyes de prensa, por contraposición a las leyes superreglamentaristas que promueven regímenes autoritarios con la aviesa intención de censurar, amedrentar o derrumbar a la prensa independiente que los incomoda o fiscaliza.Así, el tema de la despenalización de los delitos de prensa, para circunscribirlos al ámbito del derecho civil y la sanción pecuniaria, es muy delicado. Por ello, como sugieren entidades como la Sociedad Interamericana de Prensa, debe ser incluido en el debate legislativo nacional, teniendo en cuenta la intención del periodista al informar y el supuesto daño que se inflige a las personas, pero también los eventuales perjuicios que la penalización puede traer para el ejercicio del periodismo responsable e independiente, puntal del sistema democrático. Como en otros ámbitos de la vida, justos no pueden pagar por pecadores.(Edición domingo).