Una vez más, el Ejecutivo decidió que las normas que generan obligaciones laborales no son aplicables para ellos. Así como precisó que el Ministerio de Trabajo no podía atender denuncias presentadas por empleados del Estado contratados mediante recibos por honorarios, ahora ha limitado la aplicación de la Ley de Tercerización, señalando que no será aplicable a las operaciones que, bajo este mecanismo, realice el Estado.Así lo establece el artículo 2 del reglamento de la Ley de Tercerización, al señalar que "la tercerización de servicios en el sector público se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y normas especiales que se expidan sobre la materia".Al respecto, el especialista Jorge Toyama indicó que esta decisión desnaturaliza la ley aprobada, pues en ella no se establecía ninguna excepción y además no existe ninguna justificación para que un trabajador de una tercerizadora que labora para el Estado esté menos protegido que uno de la actividad privada, pues "ambos deberían tener el mismo derecho".