Recientemente se ha promulgado el nuevo reglamento de la Ley de Tercerización. La norma deja un panorama claro: las empresas deben preocuparse por todos los trabajadores que regularmente acuden a sus centros de trabajo y que no están en planilla. Si no se cumplen los requisitos y características de la tercerización, el personal pasará a sus planillas; si se cumplen, pero se omite el pago de remuneraciones, beneficios o tributos, habrá solidaridad en el pago, a cargo de la principal. En la tercerización, se regulan los servicios u obras que son ejecutados de manera autónoma por la tercerizadora. Una tercerización, contrata u outsourcing, requiere de un destaque continuo de personal para ejecutar una obra o prestar un servicio relacionado con una actividad principal. Hay tres claves para evaluar si se aplica la nueva regulación: i) que exista un servicio continuo de la tercerizadora a la principal (cuando se labora más del tercio de los días laborables bajo el contrato de tercerización, o más de 420 horas o 52 días laborables en un semestre; ii) se terceriza una actividad principal para la empresa contratante; y, iii) existe una tercerización interna con destaque de personal a la principal. El reglamento trae una regulación más adecuada. De un lado, la exigencia de pluralidad de clientes no se aplicará a las microempresas, cuando existan pactos de exclusividad motivados o el servicio sea requerido por un número mínimo de empresas en un mercado específico. Y, de otro, se debe evaluar en forma conjunta las características de una tercerización real, tales como equipos, forma de pago, inversión, especialidad, "know how", condiciones del mercado, etc. Finalmente, no deja de llamar la atención la exclusión del sector público de los alcances de la Ley de Tercerización. Es decir, todo lo señalado se aplica para el sector privado, pero no para el Estado. Esperemos una pronta enmienda respecto a este tema, señala el abogado laboralista Jorge Toyama.