Constituir un partido político puede ser demasiado sencillo en el país, de allí la gran cantidad de agrupaciones que, para todos los gustos puede encontrarse en épocas electorales. El artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos (LPP) establece que la solicitud de registro de una agrupación partidaria se efectúa en un solo acto y debe cumplir con seis requisitos, dentro de los cuales se incluye presentar las actas de constitución de comités o locales partidarios. Para el director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Echevarría, existe un vacío legal en la citada norma que impide fiscalizar dichos comités de manera permanente a fin de garantizar la validez de la agrupación."Cuando un conjunto de ciudadanos quiere constituirse en partido político debe tener locales ejerciendo actividad partidaria en, por lo menos, el tercio de provincias del país situadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos. Si se cumple este requisito y los otros cinco que señala el artículo quinto de la ley, entonces se podrá constituir un partido político", explicó.