El Poder Ejecutivo dispuso como medida temporal exonerar a los productores y distribuidores mayoristas de petróleo de la obligación de mantener en sus plantas una existencia media mensual mínima de combustibles (stock), durante setiembre y octubre del presente año, a fin de asegurar el abastecimiento para las plantas de generación eléctrica. Esta medida busca prevenir un desabastecimiento de los combustibles diésel 2, petróleo industrial 6 y petróleo industrial 500 a nivel nacional, cuya demanda se ha incrementado considerablemente en las últimas semanas por parte del sector eléctrico, dada la problemática actual en el transporte de gas natural así como la falta de lluvias.Hasta la fecha, los productores y mayoristas de petróleo estaban obligados a mantener en cada planta de abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a 15 días calendario de su despacho promedio de los últimos seis meses calendario anteriores al mes de cálculo de las existencias.