Los intereses generados por los ahorros y por los depósitos bancarios de las personas jurídicas y de las empresas estarán gravados con el 30% del Impuesto a la Renta (IR) a partir de 2009. Solo las personas naturales no pagarán ese tributo. También estarán afectos los intereses por reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, de cédulas hipotecarias y de los títulos de crédito hipotecario negociables. Este y otros cambios en la aplicación del IR empezarán a regir desde el próximo año, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Las modificaciones abarcan en especial a las personas naturales que obtengan rentas de primera y de segunda categoría, las que se denominarán "Rentas de Capital’.