La discusión sobre la constitucionalidad de las regalías mineras planteadas por el Congreso de la República se ha convertido en uno de los principales temas de debate en los últimos meses. Mientras que los parlamentarios expresan que es un derecho que le corresponde pagar a las empresas mineras en beneficio de las regiones, aquéllas aseguran que las regalías ahuyentarán las inversiones en el sector y que, en todo caso, es preferible mejorar la distribución y el alcance del canon.Pero ¿cuál es la diferencia entre el canon y la regalía? El canon minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros.Una vez que el Estado efectúa la recaudación, distribuye parte de los ingresos captados para asignárselos a las zonas en donde se explota el recurso natural.En cambio, la regalía para este sector consiste en un gravamen que afecta porcentualmente el valor bruto de los minerales extraídos. Se trata de un gravamen ad valórem que se impone sobre las ventas de las empresas y no sobre las utilidades.De acuerdo con la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), de los seis tipos de canon existentes (minero, petrolero, de gas, hidroenergético, forestal y pesquero), el minero es el más importante por el alto volumen de recursos que genera.¿Cómo se reparte el canon? Entre enero de 1997 y mayo de 2002, el canon estuvo constituido por el 20 por ciento del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera.Sin embargo, a partir de junio de 2002, este porcentaje se incrementó a 50 por ciento, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Canon (Ley Nº 27506).Así, el canon generado en un período determinado se reparte a partir de junio del año siguiente hasta mayo del subsiguiente, es decir, con 18 meses de atraso.