TC ORDENA NO PAGAR ARBITRIOS
11 de marzo de 2005

Once ordenanzas de la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobaban arbitrios municipales, correspondientes a los ejercicios fiscales 1997 al 2004, fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC), luego que la Defensoría del Pueblo presentara la demanda correspondiente.En aplicación del fallo, se impedirá la continuación de los procedimientos de cobranza coactiva en trámite, así como cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las ordenanzas declaradas inconstitucionales. Pero no permite la devolución o compensación de los pagos ya efectuados.Se trata de los arbitrios por los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo.El TC tomó esta decisión porque cuando de materia tributaria se trata, la ratificación de ordenanzas distritales por la municipalidad provincial es un requisito para su validez. Además, la publicación de la ordenanza distrital y del acuerdo del concejo de la municipalidad provincial que la ratifica son indispensables para su eficacia y vigencia, lo cual no sucedió en este caso.Según el TC, las ordenanzas anteriores al ejercicio 2004 y las de ese año debieron ser publicadas y ratificadas antes del 30 de abril para que puedan ser aplicadas, de no cumplirse, los arbitrios sólo podían calcularse sobre la base de la ordenanza anterior, siempre que ésta cumpla con la ley, y sean reajustados según la variación de la inflación.