El Poder Ejecutivo estableció que solamente el 50 por ciento o más de los comuneros campesinos o nativos posesionarios con más de un año podrán decidir la adquisición en propiedad de tierras comunales por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros. Asimismo, indica que se necesita el voto favorable de no menos del 50 por ciento de los comuneros posesionarios con más de un año para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales.De esta manera, mediante un decreto legislativo publicado este sábado, se modificó el Decreto Legislativo N° 1015, publicado el 20 de mayo último, que indicaba que sólo se necesitaba la mayoría simple de la asamblea de una comunidad para decidir si se vendía o se daba en concesión el terreno de una comunidad.