A través del Decreto Legislativo 1038, el Ejecutivo efectuó precisiones sobre los alcances de la ley que regula los servicios de tercerización laboral. Tal como se había anunciado días tras, estas se concentran en dos aspectos: la pluralidad de clientes que debe cumplir toda contrata y la responsabilidad solidaria de la empresa principal. En el primer caso, se establece que las empresas de tercerización tendrán un año para contar con más de un cliente. Ese plazo se contará desde la fecha de constitución, en caso de empresas nuevas, o desde la fecha de constitución, en caso de empresas nuevas, o desde la fecha en la que salió publicada la disposición, para las ya existentes. Se agrega que en situaciones excepcionales, que serán precisadas por el reglamento, podrá exonerarse a las empresas tercerizadoras de esta obligación.