LA FAMOSA TERCERIZACIÓN
22 de junio de 2008

Agudo ha sido el debate acerca del proyecto aprobado sobre la tercerización, aunque, en muchos casos, ha estado basado en la desinformación.Con la tercerización o "outsourcing" se encomienda a un tercero parte del proceso productivo de una empresa, para aprovechar la especialización y la eficiencia de las unidades pequeñas, frente a las tradicionales organizaciones elefantiásicas. La dirección del personal la tiene y mantiene la contratista, sin injerencia de la principal.En la intermediación, en cambio, los "services" se limitan a proveer personal en forma eventual o para labores ajenas a la actividad principal de la usuaria. La subordinación aparece compartida, ya que el personal en planilla del "service" puede recibir órdenes de la principal.El abuso de la intermediación obligó a emitir una ley con severas restricciones. En el reglamento, por simple claridad, se precisó la distinción entre ambas formas de intervención de terceros, legislándose así sobre la tercerización en forma negativa solo para aclarar que la ley restrictiva de la intermediación no la comprendía. El proyecto ahora aprobado, en buena cuenta, eleva a ley lo que ya estaba en el reglamento.Dos son los aspectos que han levantado polémica.La norma señala como una característica de la tercerización auténtica la pluralidad de clientes. Eso ya estaba en el reglamento, bajo una fórmula más ligera: "elemento coadyuvante". Fueron los empresarios quienes, en el Consejo Nacional del Trabajo, propusieron el cambio. Sorprende por eso el exagerado contenido que se ha querido dar a lo que es un simple matiz.Una característica, en efecto, no constituye un requisito, que es una exigencia ineludible como contar con capital propio, una real organización empresarial y tener al personal bajo exclusiva subordinación. Todo ello para evitar que, bajo apariencia de tercerización, se encubra una mera intermediación.Los caracteres, en cambio, son elementos que si existen todos en conjunto, robustecen la autenticidad de una tercerización, así como su ausencia total puede desvirtuarla. Si falta uno o dos, la tercerización puede ser menos nítida, pero no deja de ser real.El otro aspecto es la solidaridad, que permite demandar a la principal si la contratista incumple con sus trabajadores. Ello solo se produce cuando la tercerización es con desplazamiento de trabajadores al interior de la empresa principal, lo cual no es frecuente, salvo en la minería y en la construcción. Pero en ambas, en especial en la primera, ya existen normas mucho más rigurosas para el contratista y la principal.Además, esa solidaridad no es universal ni ilimitada, sino circunscrita a los beneficios derivados del tiempo en que el trabajador estuvo destacado en la principal. Eso sucede en tan pocos casos que la solidaridad resulta una rara excepción y no una regla general, y se neutraliza o evita simplemente aplicando un cierto control, lo que es práctica común en las empresas bien organizadas.De ello se desprende que se ha producido una tormenta en un vaso de agua, ya que no hay en la norma problemas que no puedan ser aclarados y precisados con un buen reglamento,señala el ministro de Trabajo, Mario Pasco Cosmópolis. (Edición sábado).