REGLAMENTAN DEVOLUCIÓN DE ANTICIPO DE IR
26 de febrero de 2005

La devolución de los pagos realizados para cumplir con el inconstitucional anticipo adicional del Impuesto a la Renta (AAIR) será realizada en efectivo o como parte de pago de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) culminó de elaborar el mecanismo de devolución de esos pagos conforme a lo ordenado por el Tribunal Constitucional (TC). La norma en cuestión debería aparecer hoy en el diario oficial. Según se supo, el plazo para acogerse a la devolución vencerá el próximo 29 de abril. El AAIR pagado se aplicará a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) según normas particulares para los ejercicios 2003 y 2004. La Sunat verificará y fiscalizará si los contribuyentes aplicaron los montos correctos por AAIR y procederá, en caso de ser necesario, a la reliquidación correspondiente. Se deja abierta la posibilidad de que si el contribuyente así lo quiera, puede solicitar la devolución del AAIR, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Tributario.(Edición sábado).

  • [El Comercio,Pág. B 1]
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