La Sunat ya no podrá fiscalizar las compras por las cuales las empresas obtienen crédito fiscal si el Congreso decide hoy dar su respaldo al proyecto de ley 1397, presentado hace casi un año por la bancada de Unidad Nacional. No podrá, porque las facturas ya no deberán consignar la descripción del producto o servicio por el que se paga, ni tendrán que presentar numeración correlativa. Es así que si una empresa quisiera descontar un importe del IGV que tiene que pagar a la Sunat por sus ventas, solo deberá presentar facturas que consignen el RUC y el nombre de quien las emite. Tales facturas podrían, por ejemplo, emitirse por gastos personales y no de los negocios.Pero el proyecto de ley que Unidad Nacional quiere aprobar no explica el por qué de este cambio. La exposición de motivos se explaya más bien en la inconveniencia de exigir la legalización del libro de compras.