El Gobierno, mediante el DS Nº 5-2008-EM, decidió reestructurar el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros, el cual pasó a denominarse Registro de Empresas Contratistas Mineras (ECM). A continuación una breve exposición de las medidas más importantes dictadas en dicha disposición. La ECM es aquella que cuenta con autonomía funcional y patrimonio propio que le permite desarrollar las actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio minero, conforme con lo establecido en el numeral 11 del artículo 37° del TUO de la Ley General de Minería. Para el inicio de sus actividades, las ECM deberán contar previamente con la inscripción expedida mediante resolución directoral por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Sin este requisito, los trabajadores serán imputados a la empresa titular de la concesión en la que operan. La calificación efectuada por la Dirección General de Minería será efectuada para las siguientes actividades mineras: exploración, desarrollo, explotación y beneficio.