EN 90 DÍAS EMISORAS DE RADIO Y TV DEBEN TENER CÓDIGO DE ÉTICA
16 de febrero de 2005

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó ayer en "El Peruano" el reglamento de la Ley de Radio y Televisión, cuya octava disposición final señala lo siguiente: "La presentación del código de ética por parte de los titulares del servicio de radiodifusión que cuenten con autorización vigente se deberá efectuar en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia del presente reglamento".De acuerdo con el reglamento, todo código de ética que se elabore debe contener: los principios y la finalidad del servicio de radiodifusión; la clasificación de programas; franjas horarias; producción nacional mínima; mecanismo para informar oportunamente los cambios en la programación; mecanismo para la solución de quejas relacionadas con la programación, el código y el derecho de rectificación; y la cláusula de conciencia.La norma (tiene 157 artículos y 15 disposiciones finales y transitorias) indica que los códigos de ética deben presentarse a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones del MTC y diez días después hacerse públicos.Asimismo, se dispone de un plazo de seis meses para que las autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia del reglamento se adecúen a este.