CONASEV PUEDE IMPONER SANCIONES ECONÓMICAS HASTA POR S/. 1'035,000
19 de diciembre de 2007

El título XIII de la Ley del Mercado de Valores establece todo lo relativo a las sanciones frente a las infracciones que se cometan a la norma y a las disposiciones de carácter general dictadas por Conasev.Además, según el reglamento, constituye infracción todo acto u omisión que afecta la formación adecuada de precios, la igualdad y oportunidad en el acceso a la información, la protección al inversionista, la transparencia en el mercado, el desarrollo ordenado del mercado, y en general todo acto u omisión que transgreda las leyes y normas reglamentarias del mercado de valores, del mercado de productos y de la administración del sistema de fondos colectivos.Según el reglamento, Conasev está facultada a imponer amonestaciones; multas, no menores a una UIT (S/. 3,450) ni mayores de trescientas UIT (S/. 1’035,000); suspender la autorización de funcionamiento a los intermediarios por un plazo no mayor a 45 días y al representante por un plazo no mayor a 30 días.

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