Esta nueva tercerización de servicios de la Administración Tributaria se desprende del Decreto Supremo 073-2004-EF, publicado ayer, y que, además, reglamenta el artículo 2 del Decreto Legislativo 931, en el que se precisó que las entidades del Estado deberán comunicar a la Sunat los pagos que efectuarán a sus proveedores. En el caso de que el proveedor tenga una deuda pendiente, procederán a trabar un embargo en forma de retención por el monto adeudado.A criterio de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la medida transgrede el debido proceso y la función jurisdiccional del Poder Judicial, ya que cualquier persona -acreedora de otra- debe dirigirse al juez para obtener embargos a través de terceros.