Para reducir o eliminar los impactos negativos en la salud, población y el ambiente de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, recientemente, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29134 que regula la gestión de dichos pasivos.Para efectos de la ley, en consecuencia, se consideran pasivos ambientales a los pozos e instalaciones mal abandonadas, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del país -incluyendo el zócalo marino- producidos como consecuencia de operaciones de hidrocarburos de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.La clasificación, elaboración, actualización y registro de inventario de los pasivos ambientales están a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MEM); mientras que su identificación concreta está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).