VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO DEBERÁN CONVERTIRSE A GAS NATURAL, SEGÚN REGLAMENTO PUBLICADO POR EL MEM
24 de octubre de 2007

Los vehículos del sector público deberán ser convertidos para uso exclusivo o dual con gas natural vehicular (GNV) en los departamentos donde se cuente con disponibilidad de este combustible, según el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía que publicó el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Dicho reglamento tiene por objeto normar las disposiciones para promover el uso eficiente de la energía en el país para asegurar el suministro de energía, mejorar la competitividad del país, generar saldos exportables de energéticos, reducir el impacto ambiental y proteger al consumidor.