La moción de censura la pueden plantear los congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar o luego del debate (...). La deben presentar no menos del 25 por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación.Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Si bien dentro del Apra continuaron ayer las discrepancias en torno al derecho de la oposición a presentar una segunda moción de censura contra el ministro Luis Alva Castro, en los vacíos que presenta el Reglamento del Congreso tendrían no una sino varias puertas de escape para salvarle la cabeza al titular del Interior.