El Ministerio de Trabajo modificó el reglamento de la Ley de Intermediación Laboral, que regula la actividad de las empresas especiales de servicios (services) y de las cooperativas de trabajadores, para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales en las actividades de tercerización. La norma determina que constituye tercerización de servicios, y no intermediación laboral, el contrato de gerencia a que se refiere el artículo 193º de la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa y los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa. Igualmente, son tercerización los servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con recursos propios y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva responsabilidad. Pueden ser elementos coadyuvantes para la identificación de las actividades de tercerización la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y la forma de retribución de la obra o servicio.