RECIBOS MENORES A S/. 2,406 NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA
30 de enero de 2005

Si usted es trabajador independiente y recibe menos de S/.2.406 al mes, no estará obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según una resolución de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).Si aparte de los conocidos honorarios de cuarta categoría, usted también recibe remuneraciones en planilla (quinta categoría), la suma de ambos conceptos tampoco debe superar los S/.2.406 mensuales para estar exonerado.En el caso de los directores de empresas, miembros de sindicatos, mandatarios, gestores de negocios, que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los S/. 1.925 mensuales.Sin embargo, si en un determinado mes sus ingresos superan los montos señalados, entonces deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de ingresos de cuarta categoría que obtenga en el referido mes.El año pasado, el monto de ingresos inafectos era de S/.2.343.(Edición sábado).

  • [El Peruano,pág. 12]
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  • [El Comercio,Pág. B 2]
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  • [Expreso,pág. 11]
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  • [República,pág. 10]
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  • [Perú 21,pág. 11]
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