El proyecto de ley presentado y aprobado por el Consejo de Ministros, que reduce de 20% a 10% el número de trabajadores que pueden ser contratados bajo la modalidad de services, sólo sería aplicable desde el momento de su aprobación, por lo que no tendría efecto en aquellas empresas que tengan un contrato firmado antes de esa fecha. Así lo advirtió el laboralista Luis Arbulú, al aclarar que como cualquier otra ley, ésta no tendría carácter retroactivo. "El artículo 62o de la Constitución establece la libre contratación y que las partes (empresas o services y usuarios) pueden pactar válidamente según sus normas (20% en este caso), y esos términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones", subrayó.