El especialista Alex Córdova señaló que según el artículo 74 de la Constitución los gobiernos locales y regionales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción pero "con los límites que señala la ley". Explico que el Tribunal Constitucional ya ha señalado en una sentencia de marzo del 2005 que las facultades de los gobiernos regionales no pueden ser ejercidas en forma arbitraria sino que requieren un marco legal.El especialista del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano agregó que así pudieran los gobiernos locales crear una contribución, lo planteado por el gobierno regional del Callao no es una contribución sino un impuesto encubierto.