¿CÓMO REGULAR LA TERCERIZACIÓN?
16 de julio de 2007

La última semana de mayo, 1.700 trabajadores de la minera Casapalca iniciaron una huelga que se prolongó por 60 días. Y aunque la paralización surgió por el despido de 106 obreros, la visita de la ministra de Trabajo Susana Pinilla a la zona de conflicto permitió confirmar que esa no era la razón de fondo. Al igual que en casos anteriores de huelga, este involucraba, según el ministerio, una violación sistemática de derechos laborales (sueldos y beneficios impagos). De hecho, la situación fue propicia para que Pinilla observara que cinco de las once contratistas que trabajan con Casapalca fueron constituidas con un patrimonio de S/.6.000. Este hecho despertó sospechas, pues con tal capital difícilmente una contrata puede cumplir con el personal que tiene a su cargo y menos aun si se trata de 300 o 400 trabajadores. Esta realidad empujó al Ministerio de Trabajo a acelerar el debate del proyecto de ley de tercerización. ¿Y por qué la urgencia? Básicamente porque, al ser la tercerización una herramienta cada vez más utilizada por las empresas y no estar regulada por ley, tiende a ser confundida con los 'services' o la intermediación, situación que es aprovechada por algunos empresarios para hacer un uso fraudulento de esta figura y encubrir un vínculo laboral.