Nueva polémica respecto a la intermediación laboral. En efecto, un reciente criterio de la Sala Laboral de la Corte Superior de Lima podría restringir severamente las actividades de las contratas y, en general, de toda tercerización, advirtió el abogado laboralista Ricardo Herrera.Se trata de una demanda interpuesta por José Quispe Pineda contra Sedapal y Concyssa (una contrata de la primera), sobre incumplimiento de disposiciones legales, en que el trabajador pretende se reconozca vínculo laboral directo con Sedapal supuestamente por existir un contrato de outsourcing entre ésta y Concyssa ilegal, por el cual el trabajador habría prestado servicios para la empresa de servicio público. El 19° Juzgado Laboral de Lima declaró fundada la demanda y la sala confirmó la sentencia con un voto en discordia.En consecuencia, advierte, para el tribunal está prohibida la tercerización para labores principales, es decir, directamente vinculadas al proceso productivo de la empresa cliente.