SÓLO TRABAJADORES COMISIONISTAS QUE PRESTAN SERVICIOS SUBORDINADOS DEBEN ESTAR EN PLANILLA, SEÑALA CCL
18 de junio de 2007

Sólo los trabajadores comisionistas que prestan servicios subordinados, a diferencia de los comisionistas libres y mercantiles, deben figurar en planilla con los derechos laborales que les corresponden, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Los comisionistas libres y los comisionistas mercantiles, aún cuando presten servicios personales y perciban retribución periódica (semanal, quincenal o mensual) sin relación de dependencia, no son trabajadores subordinados, por tanto no deben figurar en planilla ni tienen derechos laborales, expresó.Ello en respuesta a la anunciada "jurisprudencia" administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para incluir a los trabajadores comisionistas en la planilla de las empresas.