La minería es precisamente una actividad productiva de alto riesgo y desde hace mucho las autoridades gubernamentales de turno han ido adoptando paulatinas medidas tendientes a asegurar que se desarrolle sin poner en peligro la salud de quienes intervienen en ella, ni la flora y fauna del país.Bajo esta política de acción, el Congreso de la República acaba de aprobar, a través de la Resolución Legislativa Nº 29012, el Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud en las minas, adoptado en Ginebra, Suiza, el 22 de junio de 1995, lo cual constituye en la práctica el corolario de esas medidas. Mediante este instrumento internacional, el Perú se compromete a formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en las minas, que tenga en cuenta las condiciones y las prácticas nacionales, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.Julio César Barrenechea, asesor de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), opina que la legislación nacional en materia de seguridad e higiene ocupacional prácticamente ha sido confeccionada a la luz del citado convenio, por lo que en su opinión no hay ninguna dificultad para que se cumpla su aplicación, con arreglo a la legislación positiva vigente que está acorde a este instrumento internacional. Además, opina que en las empresas mineras existe mayor control sobre seguridad y salud ocupacional, por cuanto para ellas -subraya- la seguridad es un valor básico para sus actividades, lo cual incluso lo reconocen en sus logos institucionales.