SERVICES SE RESTRINGIRÁN SIGNIFICATIVAMENTE
27 de abril de 2007

La modificación a la normativa de intermediación laboral aprobada ayer por el Ejecutivo restringe significativamente el ámbito de acción de los services y cooperativas de trabajo, explicó el laboralista Jorge Toyama. De esta manera, las empresas tendrán que incorporar en sus propias planillas a los trabajadores contratados bajo el régimen de intermediación laboral que realizan actividades de carácter administrativo, comercialización y mantenimiento. La norma publicada hoy en el diario oficial y que empezará a regir dentro de 60 días hábiles, redefine los conceptos de actividad principal y complementaria. Así se considera actividad principal -donde no podrá utilizarse los servicios de intermediación- la exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda labor sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa. En el acápite de actividad complementaria, respecto de la norma vigente desde el año 2002, se retiró el concepto de mantenimiento.