Para el economista Carlos Adrianzén, el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) sí es confiscatorio porque grava el patrimonio de las empresas, contradiciendo al fallo del Poder Judicial que considera constitucional la aplicación de este tributo porque no contraviene el contenido esencial del derecho de propiedad. Precisó que las instituciones del país se basan en un marco legal que no analiza la parte económica de una norma, sino que lo hace en función de leguleyadas. La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió que el ITAN es constitucional porque la Constitución no prohíbe ningún impuesto ni ha determinado qué tipo de actividades económicas pueden ser, o no, objeto de regulación fiscal.(Edición sábado).