RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV SIN EXCEPCIONES
11 de marzo de 2007

En adelante todos los proyectos de inversión de diversos sectores económicos se beneficiarán del régimen de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV). Así lo decidió el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el marco de las facultades que posee el Ejecutivo para legislar en materia tributaria. Este régimen está orientado a reducir la carga financiera de los proyectos de inversión en sus etapas pre operativas, lapso en el cual no se les reconoce el crédito fiscal -al no efectuar ventas- del IGV pagao por la adquisición de bienes de capital, los materiales utilizados en la construcción de infraestructura y la contratación de servicios.(Edición domingo).

  • [Correo,Pág. 11]
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  • [Diario Uno,Pág. 10]
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  • [Expreso,Pág. 10]
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