La variación de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava los combustibles a través de decretos supremos reglamentarios vulneran los derechos constitucionales de los contribuyentes, determinó la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima en la sentencia recaída en el Expediente Nº 021111-2006.En consecuencia, este tribunal cuestionaría la legalidad del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que permite al Gobierno modificar las tasas de los citados tributos que grava a los combustibles.Para el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, este fallo se ampara en el artículo 74 de la Constitución Política, el cual establece que los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por ley o por decreto legislativo en casos de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas que se regulan por decreto supremo, "que no es el caso de la acción judicial bajo comentario".