La aprobación en segunda votación del dictamen que establece en cuáles circunstancias los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) serán sancionados por el fuero militar y policial, generó controversia entre políticos y expertos en materia penal respecto de la precisión de los delitos de función. La referida norma, recaída en los proyectos de ley 9187/2024-CR, 11268/2024-CR y otros, modifica el Código Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). Para el personal de las FF.AA. se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas para estados de emergencia. En el caso del personal policial, se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia. El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), defendió la norma amparándose en el artículo 173 de la Constitución.