El JEE de Lima Centro 2 declaró improcedente el pedido de nulidad de oficio presentado por el personero legal de JP sobre los votos en todas las mesas de sufragio del exterior en la segunda vuelta. Según la Resolución 09641-2026- JE E-L I C 2/ J NE, el pedido comprende las mesas de sufragio correspondientes a las oficinas consulares de África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía. Además, el colegiado precisó que el pedido de nulidad fue presentado el 22 de junio y el plazo legal es de hasta tres días después de llevada a cabo la elección, es decir, venció el 10 de junio. En ese sentido, el pedido fue declarado improcedente por no cumplir con lo establecido en la normativa electoral y por no haberse efectuado el pago de la tasa correspondiente.