MINEM FLEXIBILIZA TEMPORALMENTE EXIGENCIA DE INVENTARIOS MÍNIMOS DE COMBUSTIBLES
15 de junio de 2026

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso una medida temporal que exceptúa a productores y distribuidores mayoristas del cumplimiento de la obligación de mantener inventarios mínimos de determinados combustibles líquidos en sus plantas de abastecimiento. La disposición fue oficializada mediante la Resolución Directoral N.° 093-2026-MINEM/DGH, publicada este último sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. De acuerdo con la norma, la excepción alcanza a las gasolinas y gasoholes Premium y Regular, así como al combustible Turbo A1 y al diésel B5, y estará vigente a nivel nacional desde el 5 hasta el 30 de junio de 2026.