Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de noviembre del 2005 dispuso que los jueces no acepten acciones de amparo que resuelven la reposición de trabajadores en empresas públicas, reveló Jorge Toyama, abogado del Estudio Miranda y Amado. De esta manera, serían inválidos los recursos que disponen la incorporación de trabajadores en 20 empresas públicas, problema advertido ayer por Correo. Según Toyama, algunos jueces, alegando una malentendida autonomía, están desconociendo la jurisprudencia sentada en la sentencia que declaró infundada la acción de amparo presentada por César Antonio Baylón Flores en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura contra la Empresa Prestadora de Servicios Emapa Huacho. La sentencia declara como precedente vinculante (obligatorio) en futuras demandas la improcedencia de las acciones de amparo en materia laboral, limitándose la revisión de estos casos en la jurisdicción laboral ordinaria, pues son competencia de los juzgados de trabajo.