FISCALIZACIÓN SIN LÍMITES: LA SUNAT Y LA PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD
29 de mayo de 2026

Por Luis García, socio senior del Estudio Muñiz. Es ampliamente conocida la interpretación expansiva –por no decir desbordada– con la que la Sunat ejerce la facultad de fiscalización que la legislación le otorga. A estas alturas, resulta innecesario reiterar las múltiples resoluciones del Tribunal Fiscal que han avalado la posibilidad de requerir prácticamente cualquier tipo de información. Sin embargo, lo que antes podía considerarse un ejercicio riguroso de control hoy ha derivado en una práctica crecientemente excesiva, que en no pocos casos roza lo arbitrario. Es indiscutible que corresponde a la legislación y a la Sunat combatir prácticas reprochables, como la compra de facturas o la simulación de operaciones. No obstante, este objetivo legítimo no puede convertirse en una excusa para invertir la lógica del sistema y partir, de facto, de la presunción de que toda operación es falsa. Este enfoque no solo desnaturaliza la función fiscalizadora, sino que vulnera abiertamente principios constitucionales básicos, como la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, además de otros derechos fundamentales que no pueden ser relativizados bajo ningún pretexto recaudatorio. La realidad reciente de las fiscalizaciones evidencia con claridad este problema. Hoy, cumplir con las exigencias formales tradicionales –facturas, medios de pago bancarizados o constancias de detracción– resulta claramente insuficiente. Incluso la acreditación sustantiva de la operación, mediante contratos, órdenes de servicio, guías de remisión, entregables o informes, ha dejado de ser garantía de aceptación.

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