CAMBIAR CONTRATOS LEY AFECTARÍA A US$ 32 MIL MILLONES EN INVERSIONES
28 de mayo de 2026

Es reiterativo, pero en esta campaña electoral vuelve a ser un punto de discordia. El respeto a los llamados “contratos ley”, categoría jurídica consagrada en la Constitución, genera discrepancias entre los 2 partidos que disputarán la segunda vuelta presidencial el 7 de junio. Mientras que Juntos Por el Perú (JP) plantea en su plan de gobierno la renegociación o eliminación, Fuerza Popular (FP) habla de respetar los contratos establecidos y, si bien no menciona el término “contrato ley”, sí hace énfasis en uno de sus puntos claves: las garantías que contemplan. José León, socio del Área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz (BVU), explicó que legalmente los “contratos ley” no son, tal cual, un documento en sí mismo. Tampoco es el contrato de una concesión. En realidad, son una categoría jurídica, establecida en el artículo 62 de la Constitución, que hace alusión a la estabilidad jurídica que brinda el Estado, tanto a inversionistas nacionales como extranjeros, en diversas materias, como tributario, laboral y financiero (tipo de cambio). “Lo que busca es que el inversionista y el Estado peruano brinden garantías a la inversión. Una de las modalidades en las que se materializan son los Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) que administra Proinversión”, precisó.

  • [Gestión,Pág. 12]
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