En minería, las pensiones por enfermedades profesionales suelen estar vinculadas a trabajadores que realizan labores directas dentro de mina. Pero, también existen trabajadores de apoyo que podrían exponerse indirectamente. El Tribunal Constitucional (TC) analizó si para este tipo de personal se puede reconocer una relación directa entre estar asociado a la actividad minera y una eventual enfermedad, con el fin de obtener una pensión de invalidez por enfermedad profesional. Un extrabajador de un campamento minero demandó a la ONP para obtener una pensión de invalidez por enfermedad profesional. El demandante trabajó entre 1964 y 1972 como chofer de segunda en labores de apoyo dentro de una operación minera y alegó padecer neumoconiosis y otras enfermedades respiratorias producto de su exposición prolongada a ambientes mineros y metalúrgicos.