Por Raúl Coya, socio de Tax Litigation de PwC Perú. La seguridad jurídica constituye un elemento esencial para la toma de decisiones y la adecuada gestión de riesgos fiscales. En este contexto, el Tribunal Constitucional (TC), a través de la Sentencia N.º 404-2026, ha emitido un pronunciamiento relevante que fortalece la predictibilidad en la actuación de la Administración Tributaria. En dicha sentencia, el TC establece un criterio claro sobre el alcance de los informes institucionales de la Sunat, precisando que estos deben ser aplicados cuando los contribuyentes los invoquen como parte de sus argumentos de defensa. Este criterio corrige interpretaciones judiciales que venían relativizando su aplicación, generando incertidumbre para los contribuyentes. Es positivo que el TC haya delimitado este aspecto, dado que no resultaba razonable que la administración desconozca sus propios criterios. Por otro lado, también es cuestionable que la administración pueda formular demandas judiciales en contra de sus propias opiniones institucionales. Con este fallo, los contribuyentes tendrán mayores elementos para defenderse cuando esto ocurra. Adicionalmente, mediante la Sentencia No.606/2026, el TC ha establecido que la Corte Suprema no puede formular argumentos contradictorios para declarar improcedentes los recursos de casación presentados por los contribuyentes. En esta línea, el TC ha reafirmado que el Poder Judicial tiene el deber de garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción, adoptando una posición que favorezca su ejercicio efectivo.