Por Rosa Zegarra, Associete Partner de Impuestos de EY Perú. En los últimos años, las empresas del sector minero han enfrentado un problema recurrente en materia tributaria: la aplicación de ciertos criterios cada vez más restrictivos por parte de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal (TF) respecto del tratamiento de los gastos de exploración y desarrollo. En la práctica, este enfoque ha partido de una lectura formalista de la normativa minera, en virtud de la cual solo se han reconocido como gastos de exploración y desarrollo aquellos que encajaban de manera estricta en las definiciones contenidas en la Ley General de Minería. Como consecuencia, los desembolsos que no se encontraban expresamente comprendidos en dichas categorías fueron quedando excluidos, aun cuando resultaran necesarios dentro del desarrollo normal de los proyectos mineros. Bajo esta postura interpretativa, se ha cuestionado la naturaleza de gastos indispensables para la ejecución de proyectos mineros en etapa exploratoria o de desarrollo, tales como estudios de factibilidad, ingeniería básica y temprana, estudios de impacto ambiental, servicios de seguridad, entre otros. El impacto de ello desde la perspectiva del Impuesto a la Renta no es menor, pues los gastos de exploración y también los de desarrollo tienen la ventaja que pueden ser reconocidos fiscalmente en el año en que se incurren, si así lo decide el titular de la actividad minera. Esta práctica del fisco ha dado lugar a reparos significativos, sanciones asociadas y un escenario de elevada incertidumbre jurídica.