Por Ronn. La estabilidad de precios es uno de los bienes públicos más valiosos que un Estado puede ofrecer en una economía de libre mercado. Cuando la inflación se descontrola, erosiona los salarios reales, licua los ahorros y destruye el poder adquisitivo, siendo la población de bajos ingresos la más afectada. Un banco central verdaderamente autónomo es la principal línea de defensa de la moneda y del bienestar del ciudadano de a pie. La Constitución de 1979 en su artículo 149 reconoció por primera vez al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) como una entidad con “autonomía dentro de la ley”. Sin embargo, esta era una autonomía nominal, mas no real. Dicha carta magna no prohibía que el banco financiara al fisco. Por esa razón, los gobiernos recurrieron a la emisión inorgánica de dinero (sin respaldo en la producción real) para cubrir el déficit fiscal. Esto es lo que se denomina en la literatura económica como “dominancia fiscal”, una situación en la que la política fiscal del gobierno de turno domina a la política monetaria. Como consecuencia, el crédito del BCRP al Gobierno se disparó, provocando la hiperinflación de finales de los ochenta que colapsó la economía. En contraste, la Constitución de 1993 incluyó tres cambios importantes que están reflejados en su artículo 84. En primer lugar, señala que el banco “tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica”. En segundo lugar, definió que la finalidad del banco es “preservar la estabilidad monetaria”, distinguiéndola de las funciones instrumentales. En tercer lugar, indica que el banco “está prohibido de conceder financiamiento al erario”. Esta última innovación es la más importante porque corta de raíz el mecanismo que generó la hiperinflación: la emisión inorgánica de dinero para cubrir déficits fiscales. Sin dicha prohibición, los otros dos cambios serían insuficientes para garantizar su autonomía.