El Tribunal Constitucional (TC) aclaró que la reciente sentencia relacionada con la desafiliación parcial a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no implica "la libre desafiliación" al sistema privado de pensiones."Lo que ha hecho el TC al resolver el caso concreto de un ex trabajador minero es señalar que es constitucional el retorno parcial al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), siempre que se encuentre en alguno de tres supuestos", precisa un comunicado. En primer lugar, menciona que es posible si antes de la afiliación a la AFP haya reunido los requisitos para tener una pensión en el SNP.Como segundo supuesto, precisa que el trabajador haya sido mal informado; y por último, que se trate de ex trabajadores que realizaban labores de riesgo y que lo acrediten."Cabe mencionar que tales supuestos estuvieron recogidos en la legislación y normativa infraconstitucional. La sentencia les da un enfoque constitucional y los unifica", subraya el organismo.