Si el parlamentario Raúl Doroteo utilizó a personal del Estado para tareas ajenas a sus responsabilidades, esto corresponde al delito denominado peculado personal, explicó el abogado Andy Carrión a Correo."El personal de seguridad solo debe otorgarle esa seguridad al congresista, a nadie más, para eso se le paga. No puede usar su tiempo para trasladar a otras personas. El congresista estaría cometiendo el delito de peculado personal, es el término correcto", afirmó. Carrión señaló que el delito está establecido en el artículo 388 del Código Penal, el que refiere que "el funcionario que para fines ajenos, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier instrumento de trabajo perteneciente a la administración pública o que se hallan bajo su guardia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años".