DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA, ¿QUÉ SIGUE PARA LA TERCERIZACIÓN?
15 de abril de 2026

Por César Puntriano, socio del Estudio Muñiz.Hace unos días la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema emitió en segunda y última instancia la sentencia correspondiente a la Acción Popular No. 30989-2023-Lima, mediante la cual señala que el Decreto Supremo No. 001-2022-TR afecta el principio de jerarquía normativa, al desnaturalizar y contradecir el contenido de la Ley 29245, ley que regula los servicios de tercerización (ley de tercerización) por introducir la denominación "núcleo del negocio", limitación a la tercerización que la ley no ha previsto. En consecuencia, el decreto supremo es ilegal e inconstitucional, por lo que declara su nulidad.Inclusive la Corte Suprema sostuvo que la decisión del Tribunal Constitucional (Exped. 3097.2024-PA/ TC, proceso de amparo) en la que había señalado que la restricción a la tercerización de actividades nucleares era constitucional, contravenía a la Ley de Tercerización y a su propio pronunciamiento previo emitido en el proceso de inconstitucionalidad No. 013-2014-PI/TC.A partir del fallo de la Corte Suprema y de la declaratoria de ilegalidad del Decreto Supremo No. 001-2022-TR, la pregunta que surge es si la tercerización es legalmente viable en el Perú y qué medidas deben tomar las empresas para que no se vea cuestionada judicial o administrativamente (Sunafil). La respuesta es afirmativa, la tercerización como modelo válido de negocio y expresión del derecho a la libertad de empresa, reconocido en nuestra Constitución Política, es absolutamente viable en nuestro país.

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