Por César Puntriano, socio del Estudio Muñiz.Hace unos días la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema emitió en segunda y última instancia la sentencia correspondiente a la Acción Popular No. 30989-2023-Lima, mediante la cual señala que el Decreto Supremo No. 001-2022-TR afecta el principio de jerarquía normativa, al desnaturalizar y contradecir el contenido de la Ley 29245, ley que regula los servicios de tercerización (ley de tercerización) por introducir la denominación "núcleo del negocio", limitación a la tercerización que la ley no ha previsto. En consecuencia, el decreto supremo es ilegal e inconstitucional, por lo que declara su nulidad.Inclusive la Corte Suprema sostuvo que la decisión del Tribunal Constitucional (Exped. 3097.2024-PA/ TC, proceso de amparo) en la que había señalado que la restricción a la tercerización de actividades nucleares era constitucional, contravenía a la Ley de Tercerización y a su propio pronunciamiento previo emitido en el proceso de inconstitucionalidad No. 013-2014-PI/TC.A partir del fallo de la Corte Suprema y de la declaratoria de ilegalidad del Decreto Supremo No. 001-2022-TR, la pregunta que surge es si la tercerización es legalmente viable en el Perú y qué medidas deben tomar las empresas para que no se vea cuestionada judicial o administrativamente (Sunafil). La respuesta es afirmativa, la tercerización como modelo válido de negocio y expresión del derecho a la libertad de empresa, reconocido en nuestra Constitución Política, es absolutamente viable en nuestro país.