CORTE SUPREMA ACABA CON LÍMITES A TERCERIZACIÓN LABORAL
6 de abril de 2026

Hace cuatro años, durante el Gobierno de Pedro Castillo, con el Decreto Supremo 001-2022-TR, se limitó la tercerización laboral; en concreto, se prohibía para el núcleo del negocio de una empresa.En un contexto de diferentes pronunciamientos, quedaba pendiente una opinión final clave: la de la Corte Suprema (CS). En el marco de una acción popular presentada contra dicho decreto, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente declaró fundada la demanda. En términos prácticos, al tratarse de una acción popular -mecanismo destinado a evaluar la constitucionalidad y legalidad de normas reglamentarias-, el fallo supone que el decreto supremo que restringía la tercerización en el núcleo del negocio carecería de validez jurídica.El pronunciamiento de la Corte Suprema, además, marca un punto de quiebre en una discusión que durante años enfrentó a entidades del propio Estado, empresas y sindicatos, y que ahora entra en una nueva etapa, donde la definición normativa podría trasladarse nuevamente al ámbito legislativo.Gestión consultó con Jorge Toyama, abogado de Vinatea & Toyama, quien comentó al respecto: "[Lo resuelto] muestra que la tercerización está permitida en actividades, incluso nucleares. Se había quedado en suspenso la norma, pero ahora la Corte Suprema deroga [el decreto supremo]. Es un espaldarazo a favor de la tercerización".

  • [Gestión,Pág. 14]
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